Ley Pierri
Ley Pierri
Regularización para predios sin escritura
Es muy común que personas interesadas en adquirir dominio sobre un inmueble
para diferentes fines no puedan hacerlo, ya que la documentación con la que
cuentan no se los permite por tratarse de documentación antigua, que no reviste
las formalidades necesarias para una transmisión o adquisición tradicional.
Las personas dieron por sentado que esa documentación era suficiente. De
hecho, en algún que otro organismo público sirvió para instalar servicios o
poner impuestos a nombre de ellos. Sin duda tampoco hubo reclamos de terceros
sobre el inmueble. El tiempo fue pasando, los hijos creciendo, la vida
siguiendo y, un día, los hijos quieren su parte o surge la idea de vender. Se busca “el papel” y resulta que, para una
regularización formal tradicional, no es suficiente, ya que uno o todos los
firmantes fallecieron hace 40 años o es un boleto sin sellar y sin certificaciones
de firma etc. etc. Además, se ignora si
la propiedad tiene planos. En fin, un montón de carencias que provocan que no
se puede hacer transmisión ordinaria.
Sin embargo, para aquellas personas que tengan su inmueble en esas
condiciones, hay una Ley que permite la regularización a sus actuales ocupantes
e inicia un camino a la formalidad. Esta Ley
es la 24.374/94 o llamada Ley Pierri.
Orientada a quienes acrediten posesión publica, pacífica y continua con un
mínimo de 3 años anteriores al 1 enero de 2009. Rige para inmuebles urbanos y
rurales.
Los tramites son gratuitos, a excepción de aquellos que generan
documentación nueva, como por ejemplo un plano de mensura. Es decir, llevar
toda la documentación necesaria, al organismo de aplicación y que con esa
documentación se inicien los trámites será sin cargo, como también la futura
escritura resultante.
¿Quiénes pueden ser
beneficiarios? Personas físicas ocupantes originarios del inmueble; el cónyuge supérstite
o herederos del ocupante originario; personas que, sin ser herederos,
compartieron ocupación con el ocupante original y recibieron trato familiar; los
que mediante un acto legitimo fueran continuadores de la ocupación. Como puede observarse, la ley contempla una
serie de casos bastante comunes y que de hecho pueden verse en el ejercicio
diario de nuestra profesión.
¿Qué documentación
presentar? DNI del o de los interesados en regularizar; documentación probatoria del
vínculo con el ocupante original; actas de Defunción, si fuera necesario; documentación
que acredite forma de adquisición (la que sea que tenga); toda documentación
catastral relativa al lote (si no hubiere planos, quizás se le solicitara que
lo tramite vía particular con costos a su cargo); y una Declaración Jurada donde
indique como mínimo, fecha —exacta o aproximada — del inicio de la ocupación y circunstancias. Por ser
declaración jurada, no necesitara testigos. Podría ser necesaria otra
documentación según el caso particular.
¿Ante quien tramitar? Cada provincia designa
una autoridad de aplicación. En nuestro caso, Provincia de Neuquén, el
organismo encargado es la Dirección Provincial de Tierras, ubicada en calle
Belgrano 398, 3er piso, de nuestra capital, que posee una Unidad de Regularización
designada a este fin.
Como surge de este artículo, es posible regularizar formalmente aquellos
predios que antaño fueron ocupados y si bien siempre fue necesario regularizar,
no se realizó por omisión o ignorancia sobre el tema. Aquí una buena opción
para la formalización dominial.
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