Jueves, 4 de Diciembre del 2025

Ley Pierri

Ley Pierri

Regularización para predios sin escritura

 

Es muy común que personas interesadas en adquirir dominio sobre un inmueble para diferentes fines no puedan hacerlo, ya que la documentación con la que cuentan no se los permite por tratarse de documentación antigua, que no reviste las formalidades necesarias para una transmisión o adquisición tradicional.

Las personas dieron por sentado que esa documentación era suficiente. De hecho, en algún que otro organismo público sirvió para instalar servicios o poner impuestos a nombre de ellos. Sin duda tampoco hubo reclamos de terceros sobre el inmueble. El tiempo fue pasando, los hijos creciendo, la vida siguiendo y, un día, los hijos quieren su parte o surge la idea de vender.  Se busca “el papel” y resulta que, para una regularización formal tradicional, no es suficiente, ya que uno o todos los firmantes fallecieron hace 40 años o es un boleto sin sellar y sin certificaciones de firma etc. etc.  Además, se ignora si la propiedad tiene planos. En fin, un montón de carencias que provocan que no se puede hacer transmisión ordinaria.

Sin embargo, para aquellas personas que tengan su inmueble en esas condiciones, hay una Ley que permite la regularización a sus actuales ocupantes e inicia un camino a la formalidad. Esta Ley es la 24.374/94 o llamada Ley Pierri.

Orientada a quienes acrediten posesión publica, pacífica y continua con un mínimo de 3 años anteriores al 1 enero de 2009. Rige para inmuebles urbanos y rurales.

Los tramites son gratuitos, a excepción de aquellos que generan documentación nueva, como por ejemplo un plano de mensura. Es decir, llevar toda la documentación necesaria, al organismo de aplicación y que con esa documentación se inicien los trámites será sin cargo, como también la futura escritura resultante.

 

¿Quiénes pueden ser beneficiarios? Personas físicas ocupantes originarios del inmueble; el cónyuge supérstite o herederos del ocupante originario; personas que, sin ser herederos, compartieron ocupación con el ocupante original y recibieron trato familiar; los que mediante un acto legitimo fueran continuadores de la ocupación.  Como puede observarse, la ley contempla una serie de casos bastante comunes y que de hecho pueden verse en el ejercicio diario de nuestra profesión.

¿Qué documentación presentar? DNI del o de los interesados en regularizar; documentación probatoria del vínculo con el ocupante original; actas de Defunción, si fuera necesario; documentación que acredite forma de adquisición (la que sea que tenga); toda documentación catastral relativa al lote (si no hubiere planos, quizás se le solicitara que lo tramite vía particular con costos a su cargo); y una Declaración Jurada donde indique como mínimo, fecha —exacta o aproximada — del inicio de la ocupación y circunstancias. Por ser declaración jurada, no necesitara testigos. Podría ser necesaria otra documentación según el caso particular. 

¿Ante quien tramitar? Cada provincia designa una autoridad de aplicación. En nuestro caso, Provincia de Neuquén, el organismo encargado es la Dirección Provincial de Tierras, ubicada en calle Belgrano 398, 3er piso, de nuestra capital, que posee una Unidad de Regularización designada a este fin.

Como surge de este artículo, es posible regularizar formalmente aquellos predios que antaño fueron ocupados y si bien siempre fue necesario regularizar, no se realizó por omisión o ignorancia sobre el tema. Aquí una buena opción para la formalización dominial.

 

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