LA RESERVA (parte II)
…¿Qué se transforma en Seña? Ojo…
En esta ocasión volvemos sobre LA
RESERVA. En nuestro blog ya habíamos abordado el tema. Aquí queda el link: https://ghiggiabeneito.com.ar/#!/blog/la-reserva-inmobiliaria/60/p/
Otro aspecto que queremos tocar -muy difundido en el rubro inmobiliario y
muy poco cuestionado- es la Reserva que
se convierte en Seña. Esto ocurre por mera voluntad de las partes.
El cuestionamiento que hacemos es el siguiente: por empezar, la Reserva pude
considerarse como un contrato de oferta
y aceptación. Muy utilizado para ofertar y para retirar el inmueble de comercialización
hasta que el vendedor acepte el valor propuesto o continuar negociando hasta
lograr un acuerdo o rechazo definitivo. Por lo general, estas Reservas tienen
una cláusula que indica que una vez acordado el precio y la forma de pago, la misma se transforma en Seña, a veces,
agregando un importe extra por parte del vendedor.
Acá, intervienen en todo caso, 2
contratos muy distintos en su objeto:
El primero: busca determinar mediante la negociación un valor y sacar de
comercialización el inmueble a favor de un interesado que aún no es comprador.
Tiene vigencia hasta que se acepte o rechace la propuesta de manera definitiva.
La parte vendedora solo ratifica u homologa cuando se llegó a un acuerdo, o
rechaza de plano. Generalmente se firma, en principio, entre comprador y agente
inmobiliario.
El segundo (Seña): ya no hay nada para negociar, y se especifican las condiciones
acordadas. Se obligan definitivamente las partes. Es decir, o es un tipo de contrato, o es el
otro. No consideramos procedente que un contrato se pueda transformar en otro
por la simple voluntad de las partes. Si una cosa se transforma en otra, ha
mutado. Y la MUTACIÓN, no está entre
las causas de extinción de los contratos, que es como se pretende extinguir la
Reserva al pretender que se transforme en Seña.
En todo caso se Firma un Contrato de Reserva (a nuestra opinión solo si es
necesario y muchas veces obedece más a la dinámica y necesidad del
funcionamiento comercial que jurídica), decía se firma un contrato de Reserva, y
cuando se cumplen sus alcances se extingue. Y a renglón seguido, se firma un
contrato de Seña.
Se puede especificar en el contrato de Reserva que, cumplidas ciertas
condiciones, las partes proceden a firmar una Seña. Es muy común que le pueda
tocar un caso así. Pague la consulta con un abogado; vale la pena. Obvio, que
es más tiempo y los ritmos de comercialización son vertiginosos. Y dale que va, meta palo y a la bolsa. Pero
si se pisa la corbata, desearía haber ido más despacio.
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