ALQUILERES
La Pintura, discusión recurrente. Soluciones
Se termina por cualquier motivo el contrato de alquiler. El inmueble hay
que pintarlo. Empieza el tira y afloje de, quien se hacer cargo y que
presupuesto es más conveniente. El inquilino quiere abonar lo menos posible y
el locador, quiere que el inmueble esté listo y bien pintado para el próximo
locatario.
Hay que zanjar esta discusión. La mejor forma de hacerlo, es no tenerla. Se
deben pactar las condiciones de la pintura del inmueble en el contrato, o sea,
al principio de la relación. Ya sé, suena obvio. Pero, es muy común ver
contratos que no hacen mención a este punto, o donde se hacen referencias muy
vagas que se prestan a múltiples interpretaciones. Y todas razonables, pero que
el mayor beneficio es para una parte.
La pintura funciona como el tanque lleno de un vehículo que usted alquila y
tiene que devolver. ¿Por qué devuelve el vehículo con el tanque lleno? Porque
así lo recibió. Entonces, señor/a Locador/a, para exigir el inmueble pintado,
usted debe entregarlo al principio del contrato en las mismas condiciones. Y
bien pintado.
Ahora bien, ¿Qué se pinta? Las paredes, dirá usted. Obvio. No solo eso.
Interiores de placar, bajo mesadas y techo. Nunca la parte externa, salvo
convención en contrario. Podría ser viable esta opción si el inmueble tiene un
uso diferente al de vivienda, y por su destino la pintura externa puede ser un
motivo de singularidad y llamado de atención.
¿Quién lo pinta? NUNCA (así con mayúsculas) el inquilino, el primo del
inquilino, o el amigo del inquilino que cobra poco. SIMPRE un pintor de oficio y
hasta le diría qué si trabaja bien, tenerlo siempre presente cada vez que hay
que pintar el inmueble.
¿Qué tipo de pintura? De acuerdo a la calidad del producto, va la capacidad
cubritiva y el precio. Cuanta más calidad, más durabilidad. La pintura que se
necesita para una unidad alquilada ordinaria, es una pintura de calidad media y
que tenga una duración de 2 años (o sea el próximo contrato).
¿Quién elije la pintura y la mano de obra? La elige el Locador, para asegurarse
una calidad mínima y conocida, con resultados previsibles. ¿Quién paga? El
inquilino. Este último puede pedir presupuestos con idéntica pintura y otra mano
de obra, para comparar, y evitar un abuso en este sentido.
Algunas situaciones:
- Inmueble recién pintado, pero trabajo notoriamente mediocre. El locador puede pedir que al finalizar el Inquilino corra con costos de material (pintura) y asume el locador el costo de la mano de obra.
- Inmueble sin pintar. No puede exigir que lo devuelvan pintado.
- Presupuestos muy desparejos. Para evitar este riesgo, se
puede calcular al principio del contrato el costo de la pintura total a ese
momento y determinar cuántos depósitos en garantía representa. Y poner en cláusula
que los costos de pintura y mano de obra no excederán el equivalente a X depósitos
en garantía. En la imprevisibilidad de nuestra economía conviene equiparar a
dólares Inmueble de grandes dimensiones. Dividir costos por partes iguales de
material y mano de obra. O que cada parte se haga cargo de uno u otro.
En definitiva, no importa qué tipo de inmueble es. El tema de LA PINTURA,
conviene hablarlo específicamente y que conste también en una cláusula, ya se
especifica o no. Pero que sea claro. Todo esto se puede determinar POR CONTRATO
apenas empieza.
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