Martes, 28 de Octubre del 2025

ALQUILERES

La Pintura, discusión recurrente. Soluciones

 

Se termina por cualquier motivo el contrato de alquiler. El inmueble hay que pintarlo. Empieza el tira y afloje de, quien se hacer cargo y que presupuesto es más conveniente. El inquilino quiere abonar lo menos posible y el locador, quiere que el inmueble esté listo y bien pintado para el próximo locatario.

 

Hay que zanjar esta discusión. La mejor forma de hacerlo, es no tenerla. Se deben pactar las condiciones de la pintura del inmueble en el contrato, o sea, al principio de la relación. Ya sé, suena obvio. Pero, es muy común ver contratos que no hacen mención a este punto, o donde se hacen referencias muy vagas que se prestan a múltiples interpretaciones. Y todas razonables, pero que el mayor beneficio es para una parte.

 

La pintura funciona como el tanque lleno de un vehículo que usted alquila y tiene que devolver. ¿Por qué devuelve el vehículo con el tanque lleno? Porque así lo recibió. Entonces, señor/a Locador/a, para exigir el inmueble pintado, usted debe entregarlo al principio del contrato en las mismas condiciones. Y bien pintado.

 

Ahora bien, ¿Qué se pinta? Las paredes, dirá usted. Obvio. No solo eso. Interiores de placar, bajo mesadas y techo. Nunca la parte externa, salvo convención en contrario. Podría ser viable esta opción si el inmueble tiene un uso diferente al de vivienda, y por su destino la pintura externa puede ser un motivo de singularidad y llamado de atención.

 

¿Quién lo pinta? NUNCA (así con mayúsculas) el inquilino, el primo del inquilino, o el amigo del inquilino que cobra poco. SIMPRE un pintor de oficio y hasta le diría qué si trabaja bien, tenerlo siempre presente cada vez que hay que pintar el inmueble.

 

¿Qué tipo de pintura? De acuerdo a la calidad del producto, va la capacidad cubritiva y el precio. Cuanta más calidad, más durabilidad. La pintura que se necesita para una unidad alquilada ordinaria, es una pintura de calidad media y que tenga una duración de 2 años (o sea el próximo contrato).

 

¿Quién elije la pintura y la mano de obra? La elige el Locador, para asegurarse una calidad mínima y conocida, con resultados previsibles. ¿Quién paga? El inquilino. Este último puede pedir presupuestos con idéntica pintura y otra mano de obra, para comparar, y evitar un abuso en este sentido.

 

Algunas situaciones:

- Inmueble recién pintado, pero trabajo notoriamente mediocre. El locador puede pedir que al finalizar el Inquilino corra con costos de material (pintura) y asume el locador el costo de la mano de obra.

- Inmueble sin pintar. No puede exigir que lo devuelvan pintado.

- Presupuestos muy desparejos. Para evitar este riesgo, se puede calcular al principio del contrato el costo de la pintura total a ese momento y determinar cuántos depósitos en garantía representa. Y poner en cláusula que los costos de pintura y mano de obra no excederán el equivalente a X depósitos en garantía. En la imprevisibilidad de nuestra economía conviene equiparar a dólares Inmueble de grandes dimensiones. Dividir costos por partes iguales de material y mano de obra. O que cada parte se haga cargo de uno u otro.

 

En definitiva, no importa qué tipo de inmueble es. El tema de LA PINTURA, conviene hablarlo específicamente y que conste también en una cláusula, ya se especifica o no. Pero que sea claro. Todo esto se puede determinar POR CONTRATO apenas empieza. 

 

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