Lunes, 18 de Agosto del 2025

LA RESERVA INMOBILIARIA

Alcances

 

La RESERVA, es un contrato muy utilizado en el ámbito inmobiliario. ¿Cuál es el objeto?, en primer lugar, retirar el inmueble de oferta en general y reservarlo a favor de una persona interesada en particular. Y, luego, dar comienzo a una negociación.   

La RESERVA, se realiza con la entrega de dinero. Esta entrega, demuestra la firme intención de la persona compradora o futuro inquilino de adquirir el inmueble.  Se celebra entre la persona interesada y el agente inmobiliario.

 Por supuesto conviene en realizarla, una vez visitado el inmueble.

Generalmente tiene una vigencia muy corta. Lo recomendable, máximo 7 días hábiles, hasta que se cumpla alguna condición resolutoria.

  Esta deberá tener algunos elementos de importancia.  A saber:

•Identificación del oferente •Identificación del inmueble •Valor de venta o alquiler de publicación •Tiempo de vigencia de la Reserva •Condición Resolutoria que debe cumplirse •Importe que se entrega •Importe que se oferta •Procedimiento y/o política en caso de arrepentimiento de alguna de las partes o rechazo •Procedimiento y/o política en caso de aceptación.

Previo a firmar la reserva, el Agente inmobiliario, deberá exhibir toda la documentación relacionada con el inmueble a la persona interesada.

 

¿Cuánto entregar? En el caso de Compraventa, un máximo de un 5% del valor de publicación. En caso de Alquiler, mínimo el valor de medio mes, máximo el valor de un mes. Estos importes luego se imputarán a otros conceptos, o sea serán parte de pago.

  En grado de jerarquías de los contratos de operaciones inmobiliarias, LA RESERVA es el de menor categoría. Por lo que, siempre conviene pasar a uno que genere mayor compromiso entre las partes principales.

 

¿Cuáles serían algunas de las condiciones resolutorias? Pueden ser variadas, cada operatoria inmobiliaria sigue procedimientos generales, pero es individual en sí misma. Aquí algunas:

•Aceptación de la oferta, la principal. O también de la contraoferta que realice el titular. Ante el acuerdo completo , el titular del inmueble debería homologar la RESERVA inmediatamente.

•Recepción de algún informe especifico, ej. Regulación municipal en el sector.

•Desocupación del inmueble en los siguientes 7 días.

•Recepción del Contrato de una Seña con condiciones definitivas de la operación.

•El arribo del titular, si no quisiera firmar de manera remota.

Pueden ser individuales o varias condiciones

 

Una vez que ambas partes, a través de su o sus agentes inmobiliarios, han acordado todas las condiciones y ambas cuentan con información buena y suficiente en todos los sentidos de la operación, es necesario pasar a una instancia contractual superior que signifique un acuerdo con mayor compromiso y obligaciones concretas.

 

En principio, LA SEÑA. De manera MUY excepcional, el BOLETO DE COMPRAVENTA (aquí puede haber entrega de posesión), si eso beneficiara en algún sentido a alguna de las partes y hubiera acuerdo mutuo. De ninguna manera pasar de LA RESERVA a la ESCRITURA TRASLATIVA DEL DOMINIO. Ya que, para esa instancia ultima y superior, es necesario que las partes se obliguen a cumplimentar pasos necesarios y se obliguen con las condiciones de la operación que han pactado.  Y eso puede establecerse en el contrato de SEÑA. En el caso del Alquiler, atento a que hay que cumplir menos requisitos y generalmente en la RESERVA constan las condiciones generales del alquiler, podrá pasar directamente a la firma del Contrato de Locación.

 

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