AUTORIZACIÓN DE VENTA O ALQUILER
La exclusiva
La no exclusiva
El mandato de comercialización (Autorización de Venta o
Alquiler), bien funciona. Ya que, mejor para el agente inmobiliario
comercializar un inmueble fehacientemente autorizado por su dueña o dueño. Ya
que ahí, se dejará constancia de cuáles son las condiciones en las que se va a
trabajar el inmueble para su venta o alquiler.
Ejemplo: Tiempo de comercialización, valor de
salida, costos, condiciones de ofertas a analizar, políticas de reducción de
valor, porcentaje de honorarios, periodicidad de informes, etc. etc.
Ahora bien, esta Autorización o Mandato podrá ser de Manera Exclusiva o No
Exclusiva. La diferencia radica en la forma, elementos y recursos de
comercialización.
En la Exclusiva: deberá
constar de:
-Estudio de mercado sobre estadísticas reales.
-Fotos e imágenes Dron (de ser necesario) de Fotógrafo
profesional.
-Posicionamiento pago en portales de búsqueda
inmobiliaria.
-Campañas pagas de promoción del inmueble en Redes
Sociales.
-Campañas de promoción del inmueble en Bases de datos.
-Informes Escritos Periódicos de la evolución de la
Comercialización.
-Monitoreo de la relación vistas en portales-consultas.
-Procuración de informes y documentación necesaria,
monitoreo de impuestos.
-Publicación en página web de la inmobiliaria.
-Amoblamiento virtual.
-Incorporación de planos en las publicaciones.
-Cualquier otra acción o acciones necesaria/s para lograr
el objetivo.
Luego de leer esta lista, se puede observar que hay inversión
de tiempo, dinero y recursos por parte del agente
inmobiliario. Hay un compromiso con el cliente y el inmueble. Hay acciones,
que mueven el inmueble en el mercado. Hay enfoque en lograr el objetivo. Ya
que aquí las posibilidades de cobrar por el trabajo son altas.
En la No
Exclusiva consta de:
-Fotos de Celular
-Publicación en portal inmobiliario
-Valor sin mayor análisis
Como se puede observar en este último caso, no hay mayor
inversión de recursos y enfoque ya que no tiene sentido hacerlo; en el caso de alquiler o venta, lo va a concretar cualquiera de las inmobiliarias que están comercializando el inmueble. Aquí el agente no
invierte porque no tiene certeza, ni siquiera de recuperar costos que
invirtió. Aquí el enfoque para lograr el objetivo es difuso, si se logra bien.
Y si no se logra, no pasa nada.
Esto que le cuento aquí, con Autorizaciones Escritas y
firmadas. Imaginate lo que puede ser la comercialización, con una autorización
verbal. Igual a la nada misma.
Créame, esto está
en la cabeza de cualquier agente inmobiliario.
Usted como propietario o propietaria, podrá elegir
cualquiera de los dos. Basándose en su experiencia, intereses, nivel de
decisión etc. etc.etc.
Esto me lleva a
este razonamiento. Si pongo en comercialización mi inmueble, que es mi capital
¿Cómo quiero que sea tratado? ¿Y yo, como cliente? La elección siempre será de
la propietaria o propietario. Los dos
tipos de comercialización, son excluyentes. Si hay una, no puede haber
elementos de la otra.
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