Jueves, 26 de Junio del 2025

Articulo 1347 Código Civil y Comercial

Obligaciones del Corredor

 

Necesitas vender, comprar, alquilar un inmueble. No importa de qué lado de la operación estés, querés contratar nuestros servicios como corredores inmobiliarios. Es bueno que sepas al menos que obligaciones tenemos con vos, como cliente. Para ello analizamos el Articulo 1347, de nuestro Código Civil y Comercial.

 

ARTÍCULO 1347. Obligaciones del corredor. El corredor debe: 

a)   Asegurarse de la identidad de las personas que intervienen en los negocios en que media y de su capacidad legal para contratar.
Parece algo muy simple, pero tu confianza se deposita en que al firmar un contrato en una operación inmobiliaria lo estás haciendo con quien corresponde. Y que la otra parte tiene la capacidad y la legitimidad jurídica para hacerlo. Verificamos esa correspondencia, con consultas a registros y exigiendo la documentación pertinente.  

b)   Proponer los negocios con exactitud, precisión y claridad, absteniéndose de mencionar supuestos inexactos que puedan inducir a error a las partes.
La información que te suministremos, va a ser la real. Y en algunos casos, por prudencia, te aconsejemos no avanzar.  Vas a conocer los pormenores de cualquier inmueble que compres o alquiles. Y, si vendes, te ayudamos a ajustar todos los aspectos del producto para hacerlos conocer y que en el futuro no tengas reclamos desagradables por parte de quienes te hayan comprado. Proponemos la intervención de otros profesionales para análisis específicos cuando sea necesario. 

c)   Comunicar a las partes todas las circunstancias que sean de su conocimiento y que de algún modo puedan influir en la conclusión o modalidades del negocio. 
Los negocios inmobiliarios, son como las personas. Tenemos idéntica estructura física, pero también tenemos rasgos particulares que nos condicionan. Lo mismo con los inmuebles. Conocer el detalle y hacer conocer el detalle, la motivación de la otra parte, las malas experiencias anteriores. Las diferentes formas de encarar la operación para lograr el objetivo, harán que el tránsito hacia tu objetivo sea ¨aburrido¨ pero seguro. Sin sorpresas desagradables.

d)   Mantener confidencialidad de todo lo que concierne a negociaciones en las que interviene, la que sólo debe ceder ante requerimiento judicial o de autoridad pública competente.
Nunca te vamos a exponer en Redes Sociales ó Reuniones sociales. En las REDES, nunca se sabe quién mira y que puede pretender sabiendo que has realizado una operación inmobiliaria. A otros particulares no les interesa tu nombre y apellido. En cualquier caso, tu operación inmobiliaria será parte de una estadística, para que otros puedan recibir información fehaciente (en números) y ayude a su objetivo. Como a vos te ayudó la información de operaciones anteriores. Experiencia. No es necesario el foco sobre tu persona.

e)    Asistir, en las operaciones hechas con su intervención, a la firma de los instrumentos conclusivos y a la entrega de los objetos o valores, si alguna de las partes lo requiere;

Acompañarte. Acompañarte en la visita. Acompañarte en la lectura de un plano.
Acompañarte en la lectura de una escritura. Acompañarte en el análisis de una oferta.   

         Acompañarte en el cierre de una operación. Acompañarte

f)     Este inciso sin aplicación concreta a nuestra actividad.
Por eso si necesitas contratar nuestros servicios, debes saber que el mismo se ajusta a una norma jurídica. 

 

¿Queres saber más? 

 

Podemos ayudarte. Sabemos como hacerlo. Llamanos.

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