Articulo 1347 Código Civil y Comercial
Obligaciones del Corredor
Necesitas
vender, comprar, alquilar un inmueble. No importa de qué lado de la operación
estés, querés contratar nuestros servicios como corredores inmobiliarios. Es
bueno que sepas al menos que obligaciones tenemos con vos, como cliente. Para
ello analizamos el Articulo 1347, de nuestro Código Civil y Comercial.
ARTÍCULO 1347. Obligaciones del corredor. El corredor debe:
a)
Asegurarse de la identidad
de las personas que intervienen en los negocios en que media y de su capacidad
legal para contratar.
Parece
algo muy simple, pero tu confianza se deposita en que al firmar un contrato en
una operación inmobiliaria lo estás haciendo con quien corresponde. Y que la
otra parte tiene la capacidad y la legitimidad jurídica para hacerlo.
Verificamos esa correspondencia, con consultas a registros y exigiendo la
documentación pertinente.
b)
Proponer los negocios con
exactitud, precisión y claridad, absteniéndose de mencionar supuestos inexactos
que puedan inducir a error a las partes.
La información que te suministremos, va a ser la real. Y en algunos casos, por
prudencia, te aconsejemos no avanzar. Vas a conocer los pormenores de
cualquier inmueble que compres o alquiles. Y, si vendes, te ayudamos a ajustar
todos los aspectos del producto para hacerlos conocer y que en el futuro no
tengas reclamos desagradables por parte de quienes te hayan comprado.
Proponemos la intervención de otros profesionales para análisis específicos
cuando sea necesario.
c)
Comunicar a las partes
todas las circunstancias que sean de su conocimiento y que de algún modo puedan
influir en la conclusión o modalidades del negocio.
Los
negocios inmobiliarios, son como las personas. Tenemos idéntica estructura
física, pero también tenemos rasgos particulares que nos condicionan. Lo mismo
con los inmuebles. Conocer el detalle y hacer conocer el detalle, la
motivación de la otra parte, las malas experiencias anteriores. Las diferentes
formas de encarar la operación para lograr el objetivo, harán que el tránsito
hacia tu objetivo sea ¨aburrido¨ pero seguro. Sin sorpresas desagradables.
d)
Mantener confidencialidad
de todo lo que concierne a negociaciones en las que interviene, la que sólo
debe ceder ante requerimiento judicial o de autoridad pública competente.
Nunca
te vamos a exponer en Redes Sociales ó Reuniones sociales. En las REDES, nunca
se sabe quién mira y que puede pretender sabiendo que has realizado una
operación inmobiliaria. A otros particulares no les interesa tu nombre y
apellido. En cualquier caso, tu operación inmobiliaria será parte de una
estadística, para que otros puedan recibir información fehaciente (en números)
y ayude a su objetivo. Como a vos te ayudó la información de operaciones
anteriores. Experiencia. No es necesario el foco sobre tu persona.
e)
Asistir, en las operaciones hechas con su
intervención, a la firma de los instrumentos conclusivos y a la entrega de los
objetos o valores, si alguna de las partes lo requiere;
Acompañarte.
Acompañarte en la visita. Acompañarte en la lectura de un plano.
Acompañarte en la lectura de una escritura. Acompañarte en el análisis de una
oferta.
Acompañarte en el cierre de una operación.
Acompañarte
f) Este inciso sin aplicación concreta a nuestra
actividad.
Por
eso si necesitas contratar nuestros servicios, debes saber que el mismo se
ajusta a una norma jurídica.
¿Queres saber más?
Podemos ayudarte. Sabemos como hacerlo.
Llamanos.
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